La Seguridad Privada tiene un rol fundamental debido al gran incremento de los distintos actos delictivos en edificios, comercios y empresas en general. Es por ello que surge la necesidad de contar con personal profesional capacitado en esta materia.
En primera instancia, cabe mencionar que las empresas de Seguridad Privada en territorio chileno han evolucionado mucho desde 1970 en adelante. Sin embargo, la labor de guardias se seguridad privada se admite en Chile 1952. Ahora bien, esto no quiere decir que se haya contemplado una ley reguladora al respecto.
Según una investigación realizada por el medio digital Economía y Negocios Chile, el negocio de la Seguridad Privada avanza con gran rapidez. En su análisis expone que en los últimos cinco años la cantidad de compañías del sector han aumentado en un 46%. Además, el mercado de guardias de seguridad privada se elevó en un 5% durante los años 2013 y 2014.
Según estas estadísticas, para 2014 se contabilizaban por lo menos 140 vigilantes privados. No obstante, un factor clave es que el 18% de estos no tenía la certificación necesaria para el ejercicio de sus funciones.
La noticia, de 2015, expresa que la necesidad de contar con empresas de seguridad tiene que ver con la sensación de vulnerabilidad que expresa la ciudadanía. De hecho, en el 2014 la encuesta de victimización del comercio de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), deja en evidencia el aumento de asaltos a comerciantes.
Ahora bien, no hay duda de la necesidad de un sistema de Seguridad Privada respaldado por el Estado Chileno. Sin embargo, también es imprescindible la legislación de este servicio. Los vigilantes privados tienen el deber de resguardar los bienes y personas de un establecimiento específico, pero ¿Qué normas los rigen?
En el siguiente apartado, desglosamos toda la evolución del ejercicio de la Seguridad Privada en el marco legal. Todo esto, con la finalidad de comprender de la mejor forma posible cómo ha cambiado la norma a través de los años. Además, entender los derechos y deberes que tienen quienes ocupan el puesto de profesionales de la seguridad privada.
¿Por qué es tan importante la Seguridad Privada en Chile?
En el contexto actual, la Seguridad Privada tiene un rol fundamental. Para nadie es un secreto el incremento de los distintos actos delictivos en edificios destinados a la habitación, comercios y empresas en general. Por ello, surge la necesidad de contar con profesionales capaces de resguardar los bienes materiales y la integridad de las personas.
La Seguridad Privada en Chile se basa en un servicio de protección a establecimientos, bienes y personas. Además de esto, los profesionales en seguridad privada trabajan de la mano con las Fuerzas Armadas y demás Cuerpos de Seguridad del Estado.
Debido a lo anterior, son cada vez más las empresas que se dedican a este tipo de gestiones. Muchas de ellas brindan seguridad de eventos, de construcciones, ejecutivas, entre otras. Ahora mismo, la cantidad de guardias de seguridad privada en Chile se encuentra por encima de la cantidad de Carabineros.
Cronología de las Leyes de Seguridad Privada en Chile
Ley Nº 194 – 1973
A pesar de que la Seguridad Privada se reconoce en Chile desde 1952, la primera ley inherente se estableció en 1973. La Ley Nº 194 permite que las compañías definidas como “importantes” para el país, cuenten con vigilantes privados. Sin embargo, la cantidad de personas contratadas para este fin estaba limitada.
La ley se publicó exactamente el 18 de diciembre de 1973. El objetivo claro del estatuto es promulgar la regulación del ejercicio de Seguridad Privada en Chile. Como bien mencionamos antes, no todas las empresas podían solicitar seguridad privada. Además de esto, hay otros aspectos a mencionar:
- Permisión para la contratación de guardias de vigilancia privada en empresas económicamente importantes para el Estado Chileno. Con base en lo anterior, la tarea de los vigilantes privados en Chile se limita a la protección y supervisión de estas zonas. Asimismo, a todos los bienes materiales almacenados en éstas.
- Los guardias de seguridad solo tienen permiso para desempeñar su rol en el interior del perímetro. Por otro lado, pueden tener armas cortas en el horario de servicio.
- Tienen que permanecer uniformados. Las especificaciones del uniforme se apegan a la norma vigente. Sin embargo, no puede ser igual al utilizado por Carabineros y Fuerza Armada.
- Los vigilantes privados son controlados por Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas.
Decreto Ley N° 3.607 – 1981
Un aspecto importante del Decreto Ley N° 3.607 es que modifica totalmente lo propuesto en la Ley Nº 194 de 1973. En tal sentido, se promueven nuevos dictámenes sobre la implementación de la Seguridad Privada.
Su aspecto de mayor interés reitera la autorización por parte del Estado para el ejercicio de la Seguridad Privada. Los vigilantes privados tienen que proteger los espacios en los que delimita su trabajo. Ahora bien, la protección implica tanto las instalaciones como los bienes materiales y las personas.
Decreto 315 – 1981
El Decreto 315 se publicó en 1981 y fue derogado en 1994. Destaca por la admisión de todos los cambios inherentes al ejercicio de la Seguridad Privada. Sus puntos de interés son los siguientes:
- Es válido emplear el servicio de Seguridad Privada únicamente en establecimientos significativos para la seguridad de Chile o su economía. De acuerdo con esto, la finalidad de los vigilantes es garantizar la seguridad de los espacios y bienes que se encuentran dentro de las instalaciones de su competencia.
- En consideración con lo dispuesto en el decreto, los establecimientos “importantes” para el Estado son:
- En las que la cifra de trabajadores es mayor a 50.
- Las que operan en función de recursos esenciales para la defensa del Estado.
- Las que representan un rol estratégico para la protección de Chile.
- Las empresas que elaboran productos de primera necesidad que abastecen al pueblo chileno.
- Las que se encargan de la distribución de servicios necesarios como agua potable, gas, radio, electricidad, entre otros.
- Bancos.
- Las empresas que transportan cargamento o personas.
- Todas y cada una de las empresas antes contempladas que requieran del servicio de Seguridad Privada, deben solicitarlo con anticipación al Ministerio del interior. Dicha solicitud debe contener, además, un Estudio de Seguridad que exponga la importancia de contar con vigilantes.
- Cuando la solicitud sea para construcciones habitables, se exige un informe de aceptación otorgado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Decreto 1773 – 1994
El Decreto 1773 se publicó el día 14 de noviembre de 1994. Además de derogar lo establecido en el Decreto Nº 315, admite las modificaciones del Decreto Ley Nº 3.607 con respecto a la Seguridad Privada. Este estatuto en particular, tiene diversas características interesantes que cambian la perspectiva en contraste con normas anteriores. Analicemos los más importantes:
- Se faculta la implementación de vigilantes privados para empresas, de cualquier índole, comercios, de servicios y edificaciones destinadas a la habitación.
- Los guardias de seguridad privada se deben limitar a proteger el interior de los recintos en que operan. No obstante, la finalidad abarca a las personas que estén en dichas áreas. Esto se refiere a que, además del resguardo de bienes, tienen que garantizar la integridad de las personas que trabajan en las instalaciones. Por otro lado, la seguridad de quienes solo pasan por el lugar en un momento dado.
- Adicionalmente, tienen la responsabilidad de cuidar los bienes de la empresa y los que solo reposan en ella. Por otra parte, cualquier persona natural y jurídica puede requerir el servicio de Seguridad Privada. Sin embargo, es imperativo solicitarlo formalmente con la especificación del lugar que necesita el servicio.
- Una vez que se realiza la solicitud, entra en un proceso de análisis por parte de la Prefectura de Carabineros. Si se admite, tiene que ser remitida al despacho de presidencia. Esta permisión se concede por plazo máximo de 2 años que se pueden renovar.
Resolución 112 exenta – 2010
Después de un proceso regulatorio de la Seguridad Privada en Chile, su crecimiento es inminente. La Resolución 112 exenta del 23 de julio de 2010 regula en gran medida la gestión de vigilantes privados. Justamente, con base en ello, se determina la necesidad de crear la Dirección de Seguridad Privada. Hay otros aspectos de interés que debemos analizar:
- Carabineros de Chile tiene la responsabilidad del control y supervisión de todos los vigilantes de Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones. Todo esto, con estricto apego a los dispuesto en la norma. La centralización de la toma de decisiones en este ámbito, fue una de las metas principales definidas en la ley.
- La Dirección de Seguridad Privada debe tener todas las herramientas para cumplir con su rol previamente establecido.
Decreto 867 – 2018
El Decreto 867 se promulgó el 13 de junio de 2017. Sin embargo, se publicó hasta 2018. En comparación con las leyes y decretos que anteceden, éste es quizás uno de los más completos en relación con la Seguridad Privada en Chile.
Los cambios más importantes recaen sobre las personas, instituciones y cualquier otra empresa que ejerce en el sector de la seguridad privada o la reciben. De acuerdo con esto, es importante mencionar sus disposiciones más relevantes:
- Se admite la nueva legislación en materia de Seguridad Privada para empresas y personas que brinden o contraten servicios de vigilancia privada.
- El artículo primero del Decreto 867 aclara algunos conceptos en función de mayor entendimiento de la orden:
- Actividad de seguridad privada: todas las que se llevan a cabo por entidades jurídicas o personas naturales de derecho privado, con acreditación previa. La finalidad es proteger el patrimonio, integridad física y procesos de quienes piden sus servicios, de actos delincuenciales y demás escenarios que representen un daño.
- Autoridad Fiscalizadora en materia de seguridad privada: en primera instancia, el grupo responde a Carabineros de Chile. Asimismo, a la Prefectura de Seguridad Privada de O.S. 10 de Carabineros de Chile. No obstante, en este inciso se exime la Seguridad Privada correspondiente a entidades navales, de aviación o militares. Esto último, apegándose a la Ley N° 3.607 de 1981.
- Medidas de seguridad: cualquier acto dedicado a la protección de personas y bienes. Dichas medidas abarcan la utilización de recursos físicos, tecnológicos y materiales.
- Guardia de seguridad, portero, nochero o rondín: persona física que ejerce como profesional de la Seguridad Privada. Este profesional no cuenta con consentimiento del Estado para el porte de ningún tipo de armamento de fuego en sus labores.
- Empresa de Seguridad Privada: empresa capacitada para suministrar servicios de protección patrimonial y personal. En este sector se agrupan también las compañías de asesoría en materia de Seguridad Privada.
- Se elabora el Manual Operativo en Materia de Seguridad Privada. Dicha documentación es emitida por Carabineros de Chile. Es importante mencionar que debe actualizarse siempre que se disponga en la ley.
Título I
Disposiciones sobre las personas naturales que ofrecen servicio de Seguridad Privada.
El presente título destaca entre otras cosas por su artículo quinto que dispone con claridad los requisitos necesarios para servir como vigilante privado. Todas las especificaciones tienen como enfoque principal la Ley N° 1.773 de 1994 y el Decreto Ley N° 3.607 de 1981.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado estipula lo siguiente:
- Ser ciudadano mayor de 18 años.
- Estar física y mentalmente facultado para ocupar el puesto. Es decir, no presentar problemas para regular sus emociones en escenarios de estrés. En este caso, hay que acreditarlo.
- Tener el nivel de educación media.
- No haber sido condenado por la comisión de delitos o estar acusado.
- Estar libre de amonestaciones por violencia doméstica.
- No tener requisitorias por hechos punibles.
- No haber sido expulsado de cuerpos policiales por conductas inapropiadas.
- En los últimos seis meses, no haber formado parte de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública como fiscalizador.
- No contar con reprimendas surgidas en eventos de fútbol profesional.
- Aprobar todas las certificaciones pertinentes.
- Hablar el idioma castellano.
- De ser una persona extranjera, es obligatorio contar con la modalidad de residencia permanente.
Título II
En este título II de la ley, entramos en un tema bastante polémico: la restricción de uso de armas de fuego por parte de vigilantes de Seguridad Privada. Teniendo en cuenta lo anterior, se dispone del uso de ciertas herramientas para el cumplimiento de funciones tales como:
El vigilante privado puede llevar un bastón retráctil, esposas y el resto de equipo que la ley permita. Todo el equipamiento tiene que ser suministrado por la empresa a cargo de la contratación del personal. Bajo ningún concepto, el empleado debe asumir estos gastos.
En función de lo anterior, es importante destacar la polémica que genera el hecho de que los guardias de Seguridad Privada no usen armamento alguno. De hecho, las empresas siguen teniendo preocupación sobre la seguridad de sus propios vigilantes ante posibles escenarios delictivos que requieran del uso de fuerza física. Si bien se mantiene la negativa ante la utilización de armas de fuego, el mayor temor de los guardias de Seguridad Privada es no tener la protección garantizada.
Ahora bien, más allá de esto, es fundamental que el personal de seguridad privada esté capacitado plenamente para accionar en situaciones de riesgo. Incluso, a pesar de no usar armamento de fuego, los profesionales en Seguridad Privada pueden desarrollar medidas de contención para evitar actos delictivos.
Por el momento, y con base en las recientes actualizaciones, se espera la promulgación de la próxima ley de Seguridad Privada en Chile. De acuerdo con lo expuesto por el subsecretario de Prevención del Delito, no se contempla la inclusión de armas letales en el rol de los guardias de seguridad privada.
Desde que se reconoció por primera vez la necesidad de la Seguridad Privada en Chile, los estatutos han evolucionado bastante. En gran parte, esto tiene que ver con el crecimiento constante de las empresas de Seguridad Privada. Por ello, la legislación adquiere cada vez más importancia. No solo desde el enfoque regulatorio, sino desde el salvaguardo de quienes se dedican a este trabajo.
Actualmente, hay diversas compañías que ofrecen servicio de asesoría y seguridad privada en general. Gracias a esto, el Estado Chileno destaca como uno de los más atentos en temas de protección de bienes y personas.
A pesar de que la pandemia hizo tambalear un poco el sector, se ha recuperado enormemente. De hecho, para el primer semestre de 2023 se estima la llegada de una nueva norma reguladora en materia de Seguridad Privada. La noticia completa aquí.
En líneas generales, es importante fortalecer los sistemas de capacitación para garantizar los más altos estándares de Seguridad Privada en Chile. La regulación debe estar asociada con un proceso formativo de calidad.